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Utilizaron a un disminuido psiquico y a una inmigrante sin papeles para cometer un delito fiscal

por estafado
lunes, 14 de abril del 2008 a las 19:08

3 de septiembre de 2002

Cinco años y seis meses de prisión. Esa es la pena a la que ha condenado el Tribunal Supremo al promotor inmobiliario hispanotexano Juan Manuel John Rosillo por tres delitos fiscales cometidos en 1990, cuando era presidente de Kepro, la empresa que inició la promoción inmobiliaria del macroproyecto Diagonal Mar, según confirmaron fuentes judiciales.

El Tribunal Supremo dictó sentencia el pasado 30 de julio, tras resolver un recurso de casación interpuesto por la defensa de Rosillo. La sentencia, cuyo ponente fue el magistrado del Supremo Perfecto Andrés Pérez, modificaba la sentencia dictada por la Audiencia de Barcelona el 22 de marzo de 1999. Aquella sentencia original condenaba a Rosillo a seis años y seis meses de prisión.

Además imponía también duras penas a algunos de los implicados, como el representante de la familia Vidal Folch, Santiago Sardá (dos años y seis meses), o los hermanos Ricardo y Alfredo Saenger (18 meses de prisión cada uno). Finalmente el Supremo ha rebajado las penas de Rosillo y de Sardá a cinco años y seis meses y a un año de cárcel, respectivamente. Aún así, el alto tribunal ha mantenido la multa impuesta a los condenados y cifrada en 3.500 millones de pesetas (más de 21 millones de euros).

Dos de las operaciones por las que finalmente el Tribunal Supremo ha condenado a Rosillo por delito fiscal se produjeron en 1990 durante la adquisición por la multinacional norteamericana Kepro, filial del fondo de inversiones Kemper y cuyo consejero delegado y presidente en España era el empresario hispanotexano, de unos terrenos en la Costa Brava, concretamente en la localidad de S'Agaró, con la intención de promover proyectos inmobiliarios.

Sin embargo, el más conocido fue el tercero de los delitos por los que el Supremo ha condenado a Rosillo: la compra de unos terrenos en el barcelonés barrio del Poblenou, en los que hoy aún se está edificando la promoción conocida como Diagonal Mar.La familia Vidal Folch encargó en 1986 a Santiago Sardá la venta de los terrenos. Sardá contactó con Rosillo finalmente en 1990 y, según el texto de la sentencia de la Audiencia de Barcelona, «ambos acordaron no sólo el precio de la venta, sino que para la operación se haría uso de una sociedad interpuesta».

Disminuido psíquico

Los hermanos Ricardo y Alfredo Saenger aportaron la sociedad Profirmar, una firma instrumental, cuya administradora única, una inmigrante peruana sin papeles llamada Tula Pérez, jamás ha sido hallada, y el propietario, Juan F., era «un disminuido psíquico de notoria evidencia». El asunto se destapó cuando el fisco vio sus repentinos ingresos y le buscó.

Fue entonces cuando Ricardo Saenger le vistió como un dandy, le puso un rolex de oro en la muñeca y lo facturó para Caracas.En la capital Venezolana, Juan F. fue objeto de múltiples asaltos y agresiones, hasta que tras un mes de vagar sin rumbo entró semidesnudo en la delegación del Banco Exterior de España al grito de «¡España, España!». El delegado del banco se apiadó de él y Juan F. pudo ser repatriado a España.

elmundo.es

Los fraudes más habituales en Internet

por estafado
domingo, 13 de abril del 2008 a las 18:33
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- Fraudes derivados de la utilización con fines fraudulentos de las claves operacionales de clientes de banca electrónica, que tienen como resultado la realización de transferencias de fondos de las cuentas de los clientes a las de terceras personas (que se utilizan como intermediarios, comúnmente conocidos como "muleros"), desde las que a su vez se dispone de los fondos, normalmente en efectivo o mediante envío a través de un establecimiento de cambio, perdiéndose la pista de la operación, lo que dificulta enormemente la localización de los autores de la estafa.

- Fraudes o timos tradicionales a través de páginas web (ofertas falsas de venta de productos o servicios difundidos a través de una determinada página web).

- Casos de suplantación de identidad en los que mediante la utilización de documentación robada -DNI, NIE o pasaporte- se abren cuentas o se contratan operaciones a nombre de la persona que ha sido objeto del robo o sustracción.

Los fraudes derivados del uso de claves de acceso y operación en la mayoría de los casos se originan por la captura de dichas claves a través de alguno de los siguientes sistemas:

- Phishing: a través de un correo electrónico, generalmente enviado de forma masiva, el usuario recibe un aviso de una entidad de crédito que le indica la necesidad de visitar el sitio web de dicha entidad e introducir sus datos de acceso. La dirección desde la que se envía este correo es generalmente manipulada para confundir al usuario aparentando proceder de una cuenta de correo legítima de la entidad. Este correo incluye un link a la URL que el usuario ha de visitar y que le dirige a un sitio web que no se corresponde con el de la entidad afectada, aunque suele presentar un aspecto y funcionalidades similares. Todos los datos introducidos en la página fraudulenta son convenientemente registrados por los responsables del fraude siendo en algunos casos almacenados en algún fichero de la propia web o enviados a una cuenta de correo electrónico.

- Pharming: de forma similar al phishing, el fraude se produce por la redirección del usuario hacia una página que suplanta la imagen de la entidad de crédito correspondiente y que recoge los datos de acceso a los servicios online introducidos por el usuario. En este caso, la redirección del usuario hacia páginas distintas de la legítima de la entidad no se realiza con técnicas de ingeniería social sino que se debe a una modificación previa del DNS. Los primeros incidentes de este tipo se debían a una modificación en el fichero host del equipo del usuario, pero nuevas variantes apuntan a la utilización de servidores DNS externos comprometidos o a modificaciones en la configuración del router que proporciona al usuario un acceso a Internet por banda ancha. Este tipo de fraude electrónico se aloja por tanto bajo el dominio legítimo de la entidad cuya resolución DNS proporciona una dirección IP distinta de la legítima.

- Malware bancario (troyanos, keyloggers, etcétera): bajo este epígrafe se enmarcan todos aquellos casos de fraude a través de cualquier tipo de malware. Un ejemplo de mecanismos de este tipo son los keyloggers, que registran las pulsaciones del teclado y las envían para su posterior utilización sin el conocimiento del usuario. Los capturadores de pantalla presentan un funcionamiento y prestaciones similares. Otros códigos maliciosos detectan cuando el usuario accede al sitio web de una entidad de crédito y, de manera local, inyectan el código correspondiente para capturar las claves de acceso que el usuario introduce.

- Estafa piramidal / hoax / cartas nigerianas y otros timos tradicionales distribuidos por correo electrónico: en todos los casos se trata de intentos de fraude en los que, bajo diferentes estrategias de ingeniería social, el timador pretende convencer al usuario de que le adelante una determinada cantidad de dinero (que, por supuesto, no volverá a recuperar) o sus datos bancarios o personales (que serán posteriormente utilizados por el timador). Suelen distribuirse a través de correos electrónicos enviados de forma masiva.

El paí

El Banco de España critica a las entidades financieras por lavarse las manos ante los casos de fraudes electrónicos

por estafado
domingo, 13 de abril del 2008 a las 18:29
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El Banco de España lo tiene claro: las entidades financieras no pueden lavarse las manos en lo relativo al fraude electrónico. Su servicio de reclamaciones -las primeras quejas por este motivo comenzaron a recibirse a finales de 2005 y, desde entonces, se han ido acelerando- es contundente. "No parece equitativo ni proporcionado que las entidades eludan sin más su responsabilidad, dirigiendo a sus clientes a los tribunales de justicia y haciendo recaer en los mismos la totalidad de los importes defraudados. No se estima ajustado a las buenas prácticas bancarias que las entidades, al amparo de las cláusulas contractuales que les exoneran de toda responsabilidad, se desentiendan de los problemas de sus clientes sin realizar actividad probatoria alguna que permita determinar lo realmente sucedido; debiendo, en definitiva, demostrar un cierto grado de diligencia en la gestión de estas reclamaciones de sus clientes. Éstos -no debe olvidarse- han depositado en aquéllas no sólo sus fondos, sino también su confianza.

Clientes indefensos

"Las entidades", prosigue el banco emisor, "al hacer recaer en sus clientes toda la responsabilidad, así como la carga de la prueba de haber actuado correctamente, les colocan en una situación de inferioridad e indefensión, cuando son las propias entidades las que les han ofrecido el sistema y han elegido el mecanismo de seguridad que han estimado más conveniente, resultando, por tanto, que cualquier fraude operado pondría en evidencia la debilidad del sistema de autenticación utilizado".

Son varias las razones que el Banco de España aduce para justificar este tirón de orejas a la banca, y ello pese a que, desde su punto de vista, "con carácter general, las entidades de crédito cuentan con medidas de seguridad internas muy eficaces y acertadas a efectos de prevenir y minimizar el fraude electrónico". Para la máxima autoridad monetaria, en primer lugar, "estas medidas, muy importantes en su fin, no son suficientes para eludir los riesgos, pues las actuales sofisticaciones de los fraudes electrónicos superan las posibilidades del cliente medio que, en general, no es un experto en seguridad informática".

En segundo lugar, por razones técnicas: "Es de sobra conocido que los sistemas de autenticación ofrecidos a los clientes de banca electrónica por la mayoría de las entidades de crédito son sistemas débiles o de un solo factor (una clave fija o aleatoria), a pesar de que la mayoría de los expertos en seguridad informática coinciden al señalar que las medidas de autenticación son más eficaces si incorporan dos factores: algo que el cliente conoce (una clave) y algo que el cliente tiene (un token, un teléfono móvil, etcétera). Estos sistemas de doble factor podrían evitar la captura indebida de la firma electrónica y, por consiguiente, el fraude".

En tercer lugar, por una cuestión de información: "Si bien en los contratos se informa al cliente de las condiciones para operar y de las consecuencias que le depararía un uso indebido de sus claves, no se le suele advertir del riesgo de que éstas puedan ser capturadas por los ciberdelincuentes para su posterior uso con fines delictivos ni de que, en este caso, deberá soportar los quebrantos ocasionados". Por último, la reprimenda tiene también un componente de "falta de responsabilidad". "Tampoco podemos olvidar que el usuario de banca electrónica puede acceder a este servicio no sólo desde su equipo en su domicilio sino también desde lugares públicos como bibliotecas, hoteles o cibercafés y, en muchos casos, sin necesidad de un puesto fijo gracias a las redes inalámbricas".

"Algunas entidades dan publicidad a esta facilidad en su página web", prosigue el razonamiento del Banco de España, "destacando que la banca electrónica permite realizar todo tipo de operaciones bancarias a través de Internet desde cualquier lugar en el que se encuentre y a cualquier hora. Dicho esto, puede resultar un tanto incongruente que si la entidad no ha limitado expresamente las vías de acceso a este canal, pretenda que su cliente sea el único responsable de la falta de seguridad del equipo a través del cual se efectuó la operación fraudulenta".

Responsabilidad de la banca

Por último, desde el Banco de España se recuerda que la recientemente publicada Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de noviembre de 2007 sobre servicios de pago en el mercado interior establece: "Cuando un usuario de servicios de pago niegue haber realizado una operación ya ejecutada (o alegue que ésta se realizó de manera incorrecta), corresponderá a su proveedor demostrar que la operación fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico o cualquier otra deficiencia, teniendo en cuenta que la utilización del instrumento de pago registrada por el proveedor no bastará necesariamente para demostrar que la operación fue autorizada por el ordenante, ni que éste actuó de manera fraudulenta o incumplió deliberadamente o por negligencia grave una o varias de sus obligaciones".

elpais.es

Fingió ser el propietario de una vivienda y la alquiló

por estafado
domingo, 13 de abril del 2008 a las 18:19
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La Fiscalía de Málaga ha solicitado la pena de cuatro años de prisión para un hombre al que acusan de estafar 1.500 euros a dos personas en el alquiler de un piso, aparentando ser el propietario de la vivienda en cuestión.

Los hechos sucedieron en agosto de 2007 cuando fingió ser el propietario de una vivienda situada en la calle Héroes de Sostoa, en la capital, que alquiló a dos personas, recibiendo de los mismos la cantidad de 1.500 euros en concepto de mensualidad y fianza.

El acusado, que responde a las iniciales de M.S.B., según se desprende de las conclusiones provisionales del fiscal a las que tuvo acceso Europa Press, ya fue condenado a dos años de prisión también por estafa en julio de 2003.

Además, de los cuatro años de prisión, el ministerio público pide que el acusado indemnice a las víctimas con la cantidad de 1.500 euros.

laopiniondemalaga.es

Novedades en el blog

por estafado
martes, 08 de abril del 2008 a las 17:10
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En esta sección informaré de las novedades que vaya introduciendo en el blog con el fin de que no pasen desapercibidas.

Un malagueño es estafado por internet por dos jóvenes de Guadalajara

por estafado
lunes, 07 de abril del 2008 a las 17:03
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Los detenidos consiguieron los datos bancarios de las víctimas y desde sus cuentas bancarias hicieron las transferencias. En total consiguieron casi 10.000 euros

Dos jóvenes residentes en Alovera (Guadalajara) han sido detenidos en la localidad guadalajareña de Yebes como supuestos autores de una estafa de cerca de 10.000 euros a dos personas mediante transferencia bancaria a través de Internet.

Según ha informado la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara, los detenidos se hicieron con los datos bancarios de las víctimas, residentes en Barcelona y Málaga, y desde las cuentas bancarias de éstos hicieron tres transferencias a través de Internet.

A los detenidos, F.C.A., de veinte años, y N.N., de veintiséis, se les considera supuestos autores de un delito de estafa bancaria.

Malagahoy.com

Blog especializado en fraudes en Internet

por estafado
lunes, 07 de abril del 2008 a las 16:50
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Notefi.es es un blog español especializado en fraudes en Internet. En el mismo cualquier internauta puede enviar información sobre fraudes que se comenten en Internet: Phising, muleros, etc. Es muy recomendable su lectura para conocer los ultimos fraudes que se están comentiendo en la Red.

Un hombre acusa a un bufete de abogados de hacerle creer que le concedía un préstamo de 40.000 euros, cuando en realidad firmó la venta de su vivienda

por estafado
viernes, 04 de abril del 2008 a las 14:52
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Mouhssin el Metai llegó a España en 1998, cuando tenía 20 años. Obtuvo papeles, se abrió camino y pudo comprar una vivienda en 2002, cuando los precios aún no estaban por las nubes. Hace apenas tres meses recibió la visita del abogado Jordi Río. "Hay malas noticias. El piso ya no está a tu nombre, lo vendiste el año pasado a una de nuestras empresas". El marroquí explica que fue entonces cuando descubrió que le habían estafado. Según su relato, el despacho de abogados le hizo creer en febrero de 2007 que firmaba un préstamo personal de 40.000 euros para poder montar un negocio, cuando lo que firmó en realidad fue la compraventa de su piso, situado en el número 102 de la calle de las Agudes, en Ciutat Meridiana.

Ahora se ha sabido que en aquel contrato figura una cláusula insólita, por la cual renunciaba a todas las acciones civiles derivadas de la venta y, "por especialísimos motivos de urgencia", la compradora renunciaba a la información del Registro de la Propiedad.

Cuando el marroquí descubrió los hechos, acudió al despacho de abogados del Col·lectiu Ronda y ahora se ha querellado por estafa contra Jordi Río Puigjermanal y contra Ana Maria Puigjermanal Ferrer, administradora única de Rol Byu Home, SL, la nueva propietaria de la vivienda, que comparte domicilio social con el bufete de abogados.

Ninguna de esas dos personas quiso hablar ayer de la acusación del marroquí. Estíbaliz Cerrillo, la abogada de ambos, explicó que no tenía constancia de la querella, que fue presentada el pasado 27 de febrero y que investigará el Juzgado de Instrucción número 2 de Barcelona. Al mismo tiempo, la nueva sociedad propietaria de la vivienda ha hecho servir el contrato de compraventa, un año después, y ha presentado una demanda de desahucio contra el marroquí. El juicio está previsto para hoy en el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Bareclona. Maties Gríful, el abogado de Mouhssin, pedirá la suspensión por haber un proceso penal de por medio. "Es una medida dilatoria habitual para ganar tiempo", explicó la abogada Cerrillo.

Mientras tanto, Mouhssin lo tiene claro. "De aquí no me van a sacar vivo. Esto es todo lo que tengo. Mi hermano y mi hermana, que viven conmigo, piensan igual". Fue a parar a ese bufete tras leer un anuncio en un diario gratuito y por desesperación. "Como era marroquí y estaba en paro, los bancos me negaron una ampliación de la hipoteca, que es lo único que pedía".

En la querella se solicita que declare ante el juez el notario Cillero Raposo, que intervino en la firma de lo que en realidad fue la venta de la vivienda. El marroquí asegura que no le advirtió de ese matiz. Ahora se ha sabido, además, que el precio de venta escriturado es de 150.000 euros, cuando la casa fue tasada en 192.323 euros. El despacho de abogados aún no le ha devuelto la escritura de la casa que le exigieron para firmar lo que debía ser un préstamo personal.

Elpais.com

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